Resumen: Tratándose de una plantación de marihuana, con 98 plantas y un valor de 3524 euros, la tesis del auto consumo decae absolutamente. La dilación indebida es un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso atribuible al órgano jurisdiccional en la tramitación; el concepto no es identificable con la obligación del cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes procesales. La dilación será cualificada cuando estemos ante una desmesura en la paralización que se identifique como fuera de lo corriente. La dilación se ha aplicado como muy cualificada en procesos por causas no complejas de duración entre 8 y 12 años entre la incoación y la sentencia de instancia. En el caso analizado tardándose 2 años y 5 meses en celebrarse el juicio desde que llegó la causa, es procedente aplicar la atenuante de dilaciones indebidas como ordinaria. La imposición de una cuota diaria de la pena de multa en la zona baja, cercana al mínimo legal, no requiere motivación. Los Tribunales no están obligados a efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado. La insuficiencia de estos datos no debe llevar a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria en su umbral mínimo. El nivel mínimo de la pena de multa debe reservarse para los de indigencia o miseria.
Resumen: La Sala confirma la condena del conductor de un vehículo que condujo a velocidad excesiva, de forma zigzagueante, con bruscas incorporaciones a distintas vías y con invasión del sentido contrario de circulación, obligando a otros conductores a frenar bruscamente para no colisionar con el vehículo conducido por el recurrente. Con estos antecedentes, la sentencia considera que se dan los elementos constitutivos del delito de conducción temeraria. En concreto, la conducción de un ciclomotor o vehículo de motor con temeridad manifiesta y que tal acción suponga un concreto peligro para la vida o integridad de los otros usuarios de la vía, que el tipo penal exige.
Resumen: Organización criminal establemente dedicada al cultivo de plantas de marihuana bajo techo, utilizando viviendas unifamiliares y naves industriales previamente alquiladas con opción de compra y manipulando las instalaciones eléctricas con conexiones ilegales. Falta de prueba para uno de los acusados de su participación. Delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia cometido en el seno de organización criminal. Delito continuado de daños. Delito continuado de defraudación de energía eléctrica.
Resumen: La Sala confirma la cuantía de la pena de multa que en su extensión mínima está reservada para los supuestos de indigencia. Al respecto, la sentencia, que incluye referencias a la jurisprudencia del TS, razona que el recurrente no ha acreditado una situación de indigencia que justifique la imposición de la cuota mínima de dos euros. Por el contrario, se tiene en cuenta que en el momento de los hechos trabajaba como conductor de la empresa Uber. En atención a esta circunstancia la Sala concluye que la cuota impuesta -10 euros- se encuentra suficientemente justificada y es proporcionada.
Resumen: Se apela el Auto auto que acuerda seguir por los trámites del procedimiento abreviado, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e infracción de los arts 779.1, y 637.1 y 2 LECrim. Los investigados, afirman la insuficiencia de los elementos para la acreditación indiciaria de su participación en los hechos. La Audiencia desestima el recurso. El auto de transformación tiene por cometido realizar un juicio de razonabilidad de la acusación y de la procedencia de celebrar juicio oral o en su caso de decretar el sobreseimiento, juicio de acusación que tiene un alcance doble: delimitar los hechos justiciables y evaluar su carácter típico. Cuando existe en la acusación un mínimo de seriedad y fundamento, el criterio ha de ser siempre depurar las eventuales responsabilidades penales en sede de juicio oral teniendo el sobreseimiento carácter residual, siendo por tanto la excepción frente a la regla general: El juicio oral es donde se garantiza que el enjuiciamiento de los hechos se verificará bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción. De las investigaciones practicadas, surgen indicios bastantes de los que inferir que el inmueble se estaba llevando a cabo un cultivo ilegal de marihuana destinada al tráfico a terceros, existiendo además un enganche ilegal a la red eléctrica para abastecer de electricidad a la plantación. En fase inicial del procedimiento es suficiente con los indicios que establecen la probabilidad de la implicación.
Resumen: Se apela la sentencia alegando vulneración del art. 24 CE por error valorativo de las pruebas y ello por cuanto existen versiones contradictorias no dándose credibilidad a la versión ofrecida por el apelante. La Audiencia tras poner de manifiesto los principios que rigen en materia de valoración de la prueba y los supuestos en que puede ser modificada en la alzada, desestima el recurso. El acusado conducía por vía pública un vehículo de motor sin el preceptivo permiso de conducir al no haberlo obtenido nunca, dato constatado por su hoja histórico penal donde constan condenas por delitos de conducción sin permiso habilitante. Esta circunstancia implica que los agentes de la Guardia Civil intervinientes le conocieran y le siguieran al encontrarse todos ellos en una población que por su dimensión y circunstancias permiten tal conocimiento. En este seguimiento el acusado se da a la fuga conduciendo con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la seguridad e integridad de peatones y otros vehículos de motor. Los agentes ratificaron el atestado policial instruido y su objetividad e imparcialidad no se ponen en duda. La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación, circunstancias que no concurren en este caso.
Resumen: Se rechaza la condición de testigo del ya enjuiciado. La valoración de su declaración ha de efectuarse desde los parámetros que rigen la valoración de las declaraciones del coimputado. La cuestión no es tanto si la persona citada a declarar por el Tribunal ha sido o no parte en la causa que entonces se enjuicia, sino si ésta fue o no partícipe en los hechos, pues la coparticipación en el delito es un dato relevante para ponderar la credibilidad de su testimonio. Se ha de extender la garantía de la mínima corroboración de la declaración incriminatoria también a los supuestos en los que tal declaración se presta por quien fue acusado de los mismos hechos en un proceso distinto y que, por esta razón, comparece como testigo en un proceso posterior en el que se juzga a otra persona por su participación en la totalidad o parte de estos hechos. Importancia de la prueba indiciaria a la hora de destruir la presunción de inocencia cuando del delito de blanqueo de capitales se trata. El dolo del delito de blanqueo no requiere de un conocimiento detallado del origen ilícito de los bienes y se ha admitido la suficiencia del dolo eventual, pues no cabe ampararse en una posición de desconocimiento o ignorancia de la irregularidad de su conducta (ignorancia deliberada). Las actuaciones reflejadas en los hechos probados ponen de relieve una paralización muy extraordinaria y justifica la la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada.
Resumen: Confirma la condena por el delito de distribución de medicamentos sin contar con la preceptiva autorización, en un supuesto en el que en el bar que regentaba la recurrente se tenían dispuestos para su venta once cápsulas de viagra. La sentencia constata que el uso indiscriminado de este medicamento, que requiere prescripción médica, puede producir grave daño a la salud, por lo que la venta u oferta sin control comporta un riesgo para la salud, que es apreciable "ex ante" por cualquier observador medio, que puede representarse sin dificultad que la adquisición y eventual consumo de este tipo de medicamentos, al margen de los controles de las prescripciones médicas y de los cauces farmacéuticos adecuados, supone un riesgo para la salud pública en general, y una efectiva puesta en peligro para la salud individual de los potenciales consumidores. En estas condiciones, la exigencia típica en orden a la existencia del riesgo para la salud o la vida, se satisface por la mera probabilidad de que se pueda materializar la lesión, no siendo necesario que se llegue a singularizar la situación de peligro en relación con personas determinadas, que, de existir, llevaría a apreciar relaciones concursales con otros delitos.
Resumen: Se plantea la nulidad de la diligencia de entrada y registro. El objeto de dicha diligencia fue una nave industrial. Al ser una nave no se vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. No todo recinto cerrado merece la consideración de domicilio a efectos constitucionales y se ha de excluir de tal concepto y su correlativa garantía constitucional aquellos lugares cerrados que, por su afectación, tengan un destino o sirvan a cometidos incompatibles con la idea de privacidad como ocurre con los almacenes, las fábricas, las oficinas y los locales comerciales. No procede declarar prescrito el delito leve de defraudación del fluído eléctrico dada la conexidad natural con el delito contra la salud publica, siendo el plazo de prescripción el correspondiente a este último. No cabe apreciar la atenuante de drogadicción cuando en la fecha de los hechos no se actuaba por la adicción a sustancias estupefacientes o sin que por las mismas se tuvieran limitadas las facultades, máxime cuando la actividad ilícita por la que se condena constituye un modo de vida planificado y organizado. Al imponerse la pena máxima como Responsabilidad Personal Subsidiaria de un año por el impago de la multa, lo que resulta conforme a Derecho, dado que se han apreciado dilaciones indebidas y se ha rebajado la pena a su mitad inferior, es procedente que también ello se tenga en cuenta en tal responsabilidad y se rebaje la misma.
Resumen: Las consecuencias penológicas de la drogadicción pueden ser encuadradas dentro de la esfera de la imputabilidad, lo que exigirá: A) Un requisito biopatológico, esto es, que nos encontremos en presencia de un toxicómano, cuya drogodependencia sea grave y prolongada en el tiempo; B) Un requisito psicológico, o sea, que produzcan en el sujeto una afectación de sus facultades mentales; C) Un requisito temporal o cronológico, en el sentido que la afectación psicológica tiene que concurrir en el momento mismo de la comisión delictiva, o actuar el culpable bajo los efectos del síndrome de abstinencia; y D) Un requisito normativo, o sea la intensidad o influencia en los resortes mentales del sujeto, lo cual nos llevará a su apreciación como eximente completa, incompleta o meramente como atenuante (analógica incluso). Existe complicidad cuando nos encontramos ante supuestos de contribución de segundo orden no comprendida en ninguna de las modalidades de conducta descritas en el art. 368 CP, y generalmente incluidas dentro de los supuestos encuadrados en la llamada doctrina del favorecimiento del favorecedor, con la que se hace referencia a conductas que sin promover, favorecer o facilitar directamente el consumo ilegal, auxilian a quien ejecuta los verdaderos actos típicos.