• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 683/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia dictada por el Tribunal ad quem afirma que la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que la misma reúna unos requisitos formales y materiales que se han fijado jurisprudencialmente y a los que se alude, y que en el control de la razonabilidad de la inferencia realizada en la prueba indiciaria se apliquen tres cánones: 1. Canon de la lógica o de la cohesión; 2. Canon de la suficiencia o calidad de la conclusión; y 3. Canon de la constitucionalidad de los criterios. De otro lado, atendida la naturaleza del delito y las circunstancias concurrentes en su descubrimiento y la propia entidad de las diligencias necesarias a practicar, se estima que la duración, próxima a los cinco años, del procedimiento, resulta ser excesiva, siendo ese periodo de tiempo poco razonable y revelador de una extraordinaria dilación, determinando ello la consecuencia de atenuar la responsabilidad penal por la vía del artículo 21. 6ª del Código Penal, lo que tiene repercusión en la fijación de la pena, por lo que se estima en este aspecto el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
  • Nº Recurso: 775/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Ante la ausencia de prueba directa de que él fuera el autor del fuego -no hay testigos que vieran prenderlo y él niega haberlo hecho- la sentencia construye su argumentación acudiendo a la prueba indiciaria. Si bien es jurisprudencia reiterada que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial se forme acudiendo a dicha prueba esa misma jurisprudencia señala que para distinguir la prueba indiciaria de las meras conjeturas han de cumplirse una serie de requisitos a saber: debe concurrir una pluralidad de hechos base o "indicios", tales indicios han de estar plenamente acreditados por prueba directa, deben ser concomitantes respecto al hecho que se pretende probar, han de estar relacionados entre sí de modo que no se excluyan unos a otros sino que se refuercen, y por último, lo que se conoce como "racionalidad de la inferencia", esto es, que la conclusión que arroje ese conjunto de indicios no solo no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda a las reglas de la lógica y de la experiencia. Los postulados que fundamentan la condena son que se trató de un fuego con motivaciones agrarias, vinculado a la llevanza de la finca y que el fuego fue obra del acusado, basándose a tal efecto en las manifestaciones hechas por la dueña de la finca ante los Agentes, no susceptibles de valoración al no haber sido ratificadas a presencia judicial, estimándose el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7297/2021
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de diligencias de prueba, art. 850.1 LECrim. Negativa a que el testigo conteste determinadas preguntas, art. 850.3 LECrim. Vulneración de la Directiva 2012/13 UE del Parlamento europeo y del Consejo sobre el derecho a la información en los procesos penales. Agentes encubiertos. Delito provocado: relación con presunción de inocencia y tentativa inidónea del delito contra la salud pública. Doctrina de la Sala. Grupo criminal. Requisitos. Distinción de la mera codelincuencia. Prueba indiciaria. Valoración conjunta -y no fragmentaria o aislada- de los indicios. Posibilidad de la complicidad. Supuestos excepcionales. Motivación de la pena. Registro domiciliario y presencia letrado. No es necesaria. Intervenciones telefónicas. No se precisa conocer la previa identidad de los usuarios de la línea intervenida. Derecho a la doble instancia. Dictámenes de la ONU sobre el recurso de casación español. Atenuante dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala Desistimiento en la tentativa. No se aprecia. Incidencia de la drogadicción. Significación causal con el delito cometido. Delincuencia funcional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARMEN GUIL ROMAN
  • Nº Recurso: 111/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando nulidad por denegación de prueba testifical y por incongruencia omisiva. La Sala entiende que la prueba propuesta por la defensa debe ser admitida salvo que se considere impertinente o no tenga relación con los hechos, debiendo garantizarse el derecho a la igualdad de armas. En este caso lo era pero no acuerda la nulidad, ya que como establece la LECrim, la prueba se debió proponer para su práctica en segunda instancia y no se hizo. No existe incongruencia omisiva. La sentencia sí hace referencia a la versión del acusado pero no la considera creíble. En cuanto al fondo se estima el recurso, al considerar insuficiente la prueba practicada para dar por acreditado el ilícito que se le atribuye. La mera incautación de una cantidad de marihuana no comporta que dicha sustancia vaya destinada al tráfico o distribución entre terceros. Dicha inferencia solo a partir de la cantidad de sustancia sin que existan otros indicios resulta insuficiente sobre todo cuando la prueba de descargo es relevante. Consta que el acusado es consumidor de cannabis y afirmó que la sustancia estaba destinada a su consumo en periodo vacacional, hecho compatible con la fecha en que se le incauta, conducta por otra parte plenamente acorde con el acopio de consumidores, (él y su esposa) para el consumo durante las vacaciones. Consta también que presenta diversas patologías y ha sido sometido a varias intervenciones que cursan dolor pudiendo el consumo paliar dicha sintomatología.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
  • Nº Recurso: 320/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se ocupa del principio acusatorio y cómo vincula al Juez o Tribunal sentenciador. El principio acusatorio, desde el punto de vista fáctico, contiene una prohibición dirigida al Juez o Tribunal de introducir hechos perjudiciales para el acusado distintos de los consignados por la acusación, pero no impide que el Tribunal pueda declarar probados esos hechos en una parte sí y en otra no, o que configure detalles del relato fáctico de la sentencia según las pruebas practicadas en el juicio oral. Y desde el punto de vista jurídico, tampoco puede la sentencia introducir sorpresivamente valoraciones jurídicas nuevas, agravatorias y no homogéneas a las de la acusación que la defensa no haya tenido la oportunidad de rebatir. Se desestima el recurso al no existir infracción de dicho principio, y ello a pesar de que el Ministerio Fiscal sostenía que los acusados habían transportado en la embarcación una cantidad indeterminada de fardos con tabletas de hachís para su entrega a terceros, y que tras ser descargada la mercancía fueron interceptados con un fardo abierto de lo que restaba del alijo conteniendo cuatro tabletas de hachís con un peso de 375 gramos, mientras que la sentencia les condenó por la sola posesión de esas tabletas de hachís y les sanciona por el tipo básico del art. 368 CP, no aplicando el tipo hiperagravado del uso de embarcación, pues al no ser el bulto voluminoso, ni por tamaño ni por peso, podía haberse utilizado otro medio de trasporte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 242/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa informática. El acusado, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, mediante una manipulación informática y sin consentimiento del titular de la cuenta, consiguió realizar cuatro transferencias bancarias por un importe de trescientos euros cada una de ellas desde la cuenta propiedad de la perjudicada a su cuenta de la que es titular único y, por ello, la única persona con disponibilidad de los fondos depositados en dicha cuenta. La única cuestión objeto de recurso es el pronunciamiento relativo a la denegación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de un año de prisión que le ha sido impuesta. Entiende el recurrente que concurren todos los requisitos para que proceda dicha suspensión. El tribunal analiza los requisitos de la suspensión y su carácter discrecional con exposición de los argumentos que aporta la jurisprudencia ordinaria y constitucional. A partir de este análisis se confirma la denegación dados los múltiples antecedentes penales con que cuenta el acusado que hace que su pronóstico penal sea muy desfavorable. Concepto y análisis de la consideración de reo habitual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARINA BEATRIZ RODRIGUEZ BAUDACH
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se solicita la revocación del auto que acuerda seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado, alegando que no existen indicios suficientes para imputar al investigado la comisión de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol. La Audiencia tras poner de manifiesto los requisitos, contenido y finalidad del auto de acomodación de PA, desestima el recurso. Este auto, cumple una cuádruple función: a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) fija la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal tratándose de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor, exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria, delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso, tendente a evitar acusaciones sorpresivas; c) acuerda continuar el tramite a través del procedimiento abreviado por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art.757 LECr; y d) con efectos de mera ordenación del proceso adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar traslado a las partes acusadoras para que sean estas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación. Las dudas planteadas por el apelante son elementos que se deben valorar en el plenario, tras la práctica de la prueba que corresponda, sin que en este momento, se pueda afirmar que no existan indicios racionales de haberse cometido el hecho denunciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
  • Nº Recurso: 276/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal en virtud del cual se acordó revocar el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión. Alega el apelante que el nuevo delito cometido durante el plazo de suspensión es un delito "menor" castigado con pena de multa, así como circunstancias laborales y personales, y que su entrada en prisión dejaría a sus hijos en una situación de vulnerabilidad. La Audiencia desestima el recurso. El nuevo delito cometido por el penado, al igual que el anterior cuya pena había sido suspendida, vuelve a ser un delito contra la seguridad del tráfico. En la primera causa fue condenado por un delito de conducción temeraria del artículo 380 del CP y un delito de conducción sin permiso del artículo 379.1 del CP, mientras que en la segunda causa ha sido condenado por un delito por conducción sin permiso. La reiteración delictiva del apelante en este tipo de delitos conlleva un indudable reproche penal, pues a pesar de tratarse de delitos de riesgo abstracto, pueden tener una trascendente o potencial repercusión en la seguridad del tráfico. Tampoco se acreditan circunstancias personales extraordinarias en el penado que desaconsejaran su ingreso en prisión. Ante tal incumplimiento de la condición de la suspensión y la reiteración delictiva en el mismo tipo de delitos, deben entenderse decaídas las expectativas en las que se fundó la suspensión de la pena de prisión, por lo que debe procederse a la ejecución de dicha pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7474/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituyeron una asociación de cannabis, pero entendiéndose en la sentencia recurrida (que ratifica la de la AP absolutoria por error de prohibición invencible) que los hechos probados eran típicos aunque luego se absuelve por error de prohibición invencible. Se dictó una primera sentencia por la AP absolutoria por falta de tipicidad de los hechos que fue anulada por el TSJ a instancia del Fiscal. Se señaló a la AP que se dictara sentencia manteniendo su relato de hechos probados, que habrían de considerarse constitutivos de sendos delitos contra la salud pública y de asociación ilícita, en los términos interesados por la acusación, y, que, partiendo de dicha tipicidad, se abordara la cuestión suscitada por las defensas relativa a la posible existencia en la conducta de los acusados de un error, vencible o invencible, de tipo o de prohibición. La AP finalmente en la segunda sentencia la dictó absolviendo, y apreciando error invencible de prohibición, tanto por el delito contra la salud pública como de asociación ilícita. Se interpone recurso de casación solo por los absueltos por entender que los hechos probados no son típicos, postulando su absolución por esta razón y no por la tesis del error de prohibición, pero más que atacar la sentencia 2ª del TSJ, que es la que es objeto del recurso de casación, atacan la sentencia de la AP y la primera del TSJ anulatoria de la primera de la AP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5759/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción de ciclomotor sin licencia. El recurrente alega error de prohibición. Sostiene que no sabía que la conducción del ciclomotor requiriese de previa licencia. El recurso se desestima. El acusado disponía de la documentación del vehículo, expresiva de las condiciones o características técnicas del mismo. Hubiera bastado con contrastar dichos datos en cualquiera de las oficinas públicas con competencias en la materia para deshacer cualquier eventual duda relativa a si el vehículo podía o no ser conducido sin licencia. La circunstancia de que el sujeto activo se disponga a emprender actividades peligrosas, en tanto aptas potencialmente para provocar daños serios a terceros, es elemento que determina el surgimiento de un deber en el mismo de informarse acerca del alcance concreto de dichas actividades, tanto por lo que respecta a su particular y específico desarrollo como por lo que concierne al modo en que las contempla el Derecho. El acusado se limitó a señalar, en instrucción, puesto que no compareció a juicio, que el vendedor del vehículo le dijo que no necesitaba licencia para conducirlo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.